La personas que ven vulnerado su derecho a la intimidad y a la seguridad sufren miedo, degradación y se sienten estigmatizadas y sin defensa. El objetivo de este tipo de acciones es precisamente generar miedo en quienes las sufren, transmitirles un sentimiento de inferioridad, discriminación y exclusión del resto de la sociedad y atemorizar no sólo a esa persona si no al conjunto del colectivo.

Contra el miedo, el odio y la intolerancia

La intolerancia se puede mostrar a través de actitudes y comportamientos, activos o pasivos, que violan y atacan los derechos fundamentales de las personas y que se llaman delitos de odio. Los delitos de odio sin aquéllos en los que la persona o personas que realizan la agresión seleccionan a la víctima por sus características particulares: etnia, orientación sexual, nacionalidad, religión, ideología, sexo, edad, exclusión social, diversidad funcional, enfermedad, aspecto físico o por su condición o clase social.

Los prejuicios alimentan el odio (fobia), que es un sentimiento de antipatía o aversión hacia personas o colectivos cuyo mal se desea. En muchas ocasiones los comportamientos de odio e intolerancia pueden concretarse en agresiones violentas que atentan contra la integridad física o la vida de las personas. Otras muchas veces esos comportamientos, sin manifestarse mediante violencia física o verbal, pueden consistir en actitudes discriminatorias difusas o no aparentes que igualmente niegan vulneran los derechos de determinadas personas porque otras las consideran «diferentes» a las demás.

 

¿Qué es la aporofobia?

Es el odio, repugnancia u hostilidad hacia las personas pobres, sin recursos o desamparadas. Entre estas personas están las personas sin hogar.

Esta fobia en muchas ocasiones se une al racismo y la xenofobia y alcanza extremas cotas de crueldad cuando la sociedad desprecia y vuelve la espalda a las personas que sufren este tipo de violencias. Las personas que duermen en la calle sufren ataques constantes por parte de otras personas que consideran que carecen de valor humano por su condición. Este sería el lado más extremo, pero al igual que ocurre en el resto de manifestaciones del odio y de la intolerancia, las personas que sufren la aporofobia están atravesadas por muchas otras discriminaciones.

Desde 2013 el Ministerio de Interior recopila los datos de denuncias de delitos de odio por aporofobia en un informe que publica anualmente.
Según el informe de Hatento – Observatorio de Delitos de Odio contra Personas sin Hogar en España el 47% de las personas sin hogar ha sufrido un delito de odio por aporofobia y de estas personas el 81% habría sufrido estos delitos en más de una ocasión.

Tan sólo el 13% de las personas sin hogar que ha sufrido un delito de odio por aporofobia denuncia los hechos delictivos. El hecho de que haya muy pocas denuncias se debe al temor de las víctimas a sufrir posibles represalias o, en caso de las personas en situación irregular, por miedo a ser expulsadas. En la actualidad se está intentando que la aporofobia se reconozca como agravante en los casos de delito de odio.

 

Conoce tus derechos y actúa

Derecho a la seguridad

Cuando hablamos de derecho a la seguridad (que reconoce que la vida, la libertad y la seguridad) nos referimos al derecho de cualquier persona de no ser objeto de ningún tipo de violencia. Una persona ve vulnerado su derecho a la seguridad cuando es agredida físicamente, tiene miedo, se siente degradada, estigmatizada y sin defensa por el hecho de vivir una situación de pobreza.

Artículo 3, Declaración Universal de Derechos Humanos.
«Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona».

Artículo 17, Constitución Española.

«1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley».

Derecho a la intimidad

En el caso de las personas sin hogar el derecho a la intimidad se ve vulnerado ya que no disponen de un espacio en el que poder desarrollar su intimidad si están en situación de calle o en algún recurso específico, que normalmente son compartidos. Entendiendo que la intimidad es un espacio diferente de lo público, en el que las personas vivimos y desarrollamos todo lo relacionado con la esfera de la familia, la religión, la salud, la sexualidad, los asuntos legales y económicos privados. La intimidad se comparte normalmente con persona que eliges, pero cuando te encuentras en una situación de sinhogarismo es complicado que esto sea así.

Artículo 12, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

«Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques».

Artículo 18, Constitución Española.

«Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

B) El derecho a la intimidad se vincula a la esfera más reservada de las personas, al ámbito que éstas siempre preservan de las miradas ajenas, aquél que desea mantenerse oculto a los demás por pertenecer a su esfera más privada (SSTC 151/1997, de 29 de septiembre), vinculada con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). De esta forma el derecho a un núcleo inaccesible de intimidad se reconoce incluso a las personas más expuestas al público (STC 134/1999, de 15 de julio). La intimidad, de acuerdo con el propio precepto constitucional, se reconoce no sólo al individuo aisladamente considerado, sino también al núcleo familiar (SSTC 197/1991, de 17 de octubre o231/1988, de 2 de diciembre)».

¿Cómo puedo identificar que es un delito de odio?
La agresión está promovida por una característica particular de la víctima, por ejemplo: orientación sexual, identidad de género, religión, raza, sexo, edad, ideología, origen, diversidad funcional/discapacidad, enfermedad, situación económica o de exclusión social.

La agresión puede manifestarse de muchas formas: agresión física o psíquica, daños a la propiedad, acoso, abuso verla o escrito, amenazas, pintadas ofensivas, denegación de acceso a servicios, vivienda, trabajo, etc.

¿Qué hago si sufro o presencio un delito de odio?

Si has sido víctima o conoces incidentes que pudieran estar relacionados con un delito de odio, no dudes en denunciarlo ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo antes posible.

  • Guardia Civil: 900 100 062
  • Policía Nacional: 900 100 091

Más información en la web del Ministerio del Interior.

En Madrid puedes ponerte en contacto con la Unidad de Gestión de la Diversidad, que aborda la investigación de este tipo de hechos. 91 588 08 24 / 91 588 38 45 / 606 690 970 / email: delitosdeodio@madrid.es / Policía Municipal: 092

Más información en:

 

«Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona»

Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

«Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques»

Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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