El derecho a la vivienda debe ser mucho más que el acceso a un techo y cuatro paredes, y disponerse de ella en condiciones dignas y sin discriminación. El acceso a una vivienda adecuada puede ser la condición previa para el disfrute de varios derechos humanos, en particular en la esfera del trabajo, la salud, la seguridad social, el voto, la privacidad y la educación.

¿Qué es el derecho a la vivienda?

El derecho a la vivienda debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Implica la protección contra el desalojo, el derecho a ser libres ante injerencias en el hogar, y la libertad de elegir el lugar de residencia. También significa que tenemos derecho a la seguridad en la tenencia, y a participar en la toma de decisiones sobre políticas de vivienda.

¿Quién tiene ese derecho?

Tal y como señala el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Artículo 47 de la Constitución española, todas las personas lo tenemos.

Aún así, los Gobiernos se han olvidado de sus obligaciones en materia de protección social, incluida la vivienda asequible, y han permitido que los mercados privados orientaran el uso del suelo y del desarrollo urbano hacia sus intereses económicos. La vivienda es un derecho humano y no una mercancía.

¿Cómo ejercerlo y reivindicarlo?

Además de respetar y proteger este derecho, los Gobiernos también deben adoptar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, y de promoción que sean apropiadas para la realización plena del derecho a una vivienda adecuada. En el Estado español, las competencias en esta materia están transferidas a las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. En Madrid, por ejemplo, las políticas públicas de vivienda cuentan con los recursos limitados de la Agencia de Vivienda Social y la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo.

«Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios»

Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos»

Artículo 47 de la Constitución Española

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