Tienes derecho a participar activamente en la sociedad, a que se te escuche y aportar soluciones sobre lo que nos afecta. Estar empadronado es un derecho que es fundamental para poder acceder a otros como son el derecho al sufragio (activo y pasivo), a recibir correspondencia y a llevar adelante los trámites que estén en relación con la Administración Pública.

¿Quién puede votar?

Para poder votar tienes que:

  • Tener más de 18 años (ser mayor de edad)
  • Estar inscrito/a en uno de los tres censos electorales: CER, CERE, CERA.
  • Tener nacionalidad española, de la UE o de algún país con convenio de reciprocidad.

En función del tipo de censo electoral en el que figures, puedes votar (o no) en diferentes convocatorias de elecciones.

El censo electoral viene determinado por el lugar en el que estemos empadronados. Así conoceremos también el colegio y la mesa electoral en la que nos corresponde votar. También puedes consultar online (y sin necesidad de certificado electrónico) tu mesa y local electoral.

Censos electorales
  • CER: Personas con nacionalidad española residentes en España.
  • CERE: Personas procedentes de países de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Rumanía y Suecia) y personas procedentes de países que tienen un acuerdo con España sobre reciprocidad de voto en elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago).
  • CERA: Personas con nacionalidad española residentes en el extranjero.
TIPOS DE CENSO ELECTORAL
CER CERA (voto solicitado) CERE (UE) PAÍSES CON CONVENIO DE RECIPROCIDAD
CORTES GENERALES No No
PARLAMENTO EUROPEO No
MUNICIPALES No
EATIM (entidad de ámbito territorial inferior al municipio) No
CABILDOS INSULARES CANARIOS No No No
CEUTA Y MELILLA No
AUTONÓMICAS No No
Censos electorales
  • CER: Personas con nacionalidad española residentes en España.
     
    Si estás en este censo puedes votar a:

    • Cortes generales
    • Parlamento Europeo
    • Municipios
    • EATIM (Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio)
    • Cabildos Insulares Canarios
    • Ceuta y Melilla
    • Autonómicas
  •  

  • CERE: Personas procedentes de países de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Rumanía y Suecia) y personas procedentes de países que tienen un acuerdo con España sobre reciprocidad de voto en elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago).
     
    Si estás en este censo puedes votar a:

    • Parlamento Europeo
    • Municipios
    • EATIM (Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio)
    • Ceuta y Melilla
  • CERA: Personas con nacionalidad española residentes en el extranjero.
     
    Si estás en este censo puedes votar a:

    • Cortes generales
    • Parlamento Europeo
    • Ceuta y Melilla
    • Autonómicas
  • PAÍSES CON CONVENIO DE RECIPROCIDAD
    Puedes votar a:

    • Municipios
    • EATIM (Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio)
Si votas presencialmente

A la entrada de cada local electoral hay unos listados en los que figuran todas las personas que votan en ese local y su mesa correspondiente.

En las mesas tienen que estar a disposición las papeletas de todos los partidos políticos que se presentan a las elecciones.

Si en el mismo día hay dos tipos de votaciones, como es el caso del próximo 26 de junio, habrá papeletas y sobres de diferente color: blanco para las elecciones al Congreso y salmón para las elecciones al Senado.

Tienes que identificarte en la mesa electoral para poder depositar el voto. Para ello hay que aportar el original (no vale fotocopia) de alguno de estos documentos:

  • Documento nacional de identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
  • Pasaporte (con fotografía).
    Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
  • Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean.
  • Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones locales.

Horario: los locales o colegios electorales están abiertos desde las 9h de la mañana hasta las 20h de la tarde.

Si el día de las votaciones trabajas tienes derecho a disponer de 4 horas de tu horario laboral para ejercer tu derecho. En las mesas electorales, el mismo día de la votación, pueden proporcionarte un justificante.

Si votas por correo

Tendrás que seguir los siguientes pasos:

  1. Solicitud del voto por correo.
  2. Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral.
  3. Remisión por electores del voto por correo.

«Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.»

Artículo 23 de la Constitución Española.

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